martes, 9 de octubre de 2018

Estudios Académicos ¿caducan?


Recientemente, en las redes sociales me encontré con un comentario, a propósito de la reforma tributaria que se está llevando a cabo en Chile, que llamó poderosamente mi atención. Éste más que una consideración a alguno de los cambios producidos por la reforma tributaria, era más bien una protesta, un reclamo, una forma de desahogar una  molestia o enojo producto de la simple existencia de la reforma en sí misma. En virtud de que a juicio de su autor ésta  invalida todo el tiempo y dinero invertido en la realización de especializaciones y diplomados tributarios realizados por él. ¿Es que acaso los cambios, grandes o pequeños, ocurridos o que puedan ocurrir  en esta  área del saber, originan la caducidad de los estudios académicos realizados por los profesionales en el área tributaria?

A la luz del comentario del colega chileno, la respuesta a la interrogante anterior sería afirmativa, lo que anularía toda mi trayectoria profesional  y la de muchos otros colegas, quedando ésta sin valor alguno y siendo inexistente; esto considerando que tengo como profesión precisamente una carrera tributaria, soy Licenciada en Ciencias Fiscales, sin menoscabo de los abogados con postgrados en derecho tributario y los contadores públicos con especializaciones y/o diplomados tributarios.  Para ponerlos en contexto, durante mis años de estudios se produjeron varios e importantes cambios en la legislación fiscal: cuando inicié mi carrera universitaria, la ley de impuesto a la renta en vigor (Ley ISLR 1986) era una muy diferente a la vigente cuando recibí el título (Ley de ISLR 1994) y aún más distinta a la actual (Ley de ISLR 2015 G.O.Ext 6210), sin contar las distintas reformas que sufrió dicha ley entre cada uno de los momentos mencionados; y como para agravar el panorama, el impuesto al valor agregado (IVA) no existía en el compendio de leyes tributarias existentes para el momento que comencé la carrera, apenas se estaban comenzando a estudiar unos  posibles proyectos de ley, y fue después de haberme titulado que se aprobó la primera ley de impuesto al valor agregado en Venezuela; sin mencionar que se crearon otros impuestos novedosísimos e inexistentes en el ámbito tributario internacional, como lo fueron los ya derogados Impuesto a los Activos Empresariales y el Impuesto al Débito Bancario, este último lo podemos encontrar actualmente con una ligera variación: Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

No es de extrañar que la posición del colega chileno me produzca un gran desconcierto; sin embargo, sería incoherente de mi parte ratificar su juicio, porque implicaría desconocer mi título universitario y tirar por la borda toda mi carrera profesional y la de muchos de mis compañeros de grado y colegas. ¿No podría decirse entonces, por el contrario, que son precisamente estos estudios académicos los que le permiten al profesional surfear victorioso esas grandes olas llamadas reformas tributarias?

Es indudable, desde mi punto de vista, que los estudios académicos, independientemente del área de conocimiento, no sucumben ante los cambios, transcendentales o no, que se generen en dichas áreas. Y prueba de ello es que los estudios académicos en materia tributaria o fiscal, independiente del lugar donde nos encontremos, instruyen al estudiante sobre la obligación tributaria, su composición y sus principios fundamentales, así como las características que distinguen al sistema tributario en sí y a cada tipo de tributo que lo componen, haciendo hincapié en aquellas particularidades y peculiaridades que presentan tanto el ámbito fiscal del país en donde se dictan dichos estudios, como los tributos vigentes para el momento en que se imparten. Todo este compendio de conocimientos le confiere al estudiante las bases y herramientas teóricas necesarias  para el desarrollo de sus habilidades y destrezas, y la consecución de su mejor desempeño en el área fiscal o tributaria, independientemente del país donde se ejerza la profesión, aunque la normativa legal sea distinta.

Lo que me lleva a aducir que si nuestros estudios académicos nos proporcionan, por lo menos, los conocimientos básicos de los distintos tributos existentes en un determinado momento; las reformas tributarias tienen el poder de ofrecernos la posibilidad de ampliar esta sapiencia y mostrarnos un lado inédito o poco explorado del tributo modificado. Además de que en muchas ocasiones las reformas tributarias no modifican el fondo sino la forma, es decir no cambia el tributo en sí mismo, sino la manera de calcularse o de recaudarse; lo que te invita a ser creativo al momento de poner en práctica todo ese cúmulo de saberes.  Por lo tanto comulgo con la opinión de que las reformas tributarias son el vehículo perfecto para fortalecer y acrecentar nuestros conocimientos e incitarte al crecimiento profesional.

Ultimas entradas