Recientemente, en las
redes sociales me encontré con un comentario, a propósito de la reforma
tributaria que se está llevando a cabo en Chile, que llamó poderosamente mi
atención. Éste más que una consideración a alguno de los cambios producidos por
la reforma tributaria, era más bien una protesta, un reclamo, una forma de
desahogar una molestia o enojo producto
de la simple existencia de la reforma en sí misma. En virtud de que a juicio de
su autor ésta invalida todo el tiempo y
dinero invertido en la realización de especializaciones y diplomados
tributarios realizados por él. ¿Es que acaso los cambios, grandes o pequeños, ocurridos
o que puedan ocurrir en esta área del saber, originan la caducidad de los
estudios académicos realizados por los profesionales en el área tributaria?
A la luz del comentario
del colega chileno, la respuesta a la interrogante anterior sería afirmativa, lo
que anularía toda mi trayectoria profesional
y la de muchos otros colegas, quedando ésta sin valor alguno y siendo inexistente;
esto considerando que tengo como profesión precisamente una carrera tributaria,
soy Licenciada en Ciencias Fiscales, sin menoscabo de los abogados con
postgrados en derecho tributario y los contadores públicos con
especializaciones y/o diplomados tributarios. Para ponerlos en contexto, durante mis años de
estudios se produjeron varios e importantes cambios en la legislación fiscal:
cuando inicié mi carrera universitaria, la ley de impuesto a la renta en vigor
(Ley ISLR 1986) era una muy diferente a la vigente cuando recibí el título (Ley
de ISLR 1994) y aún más distinta a la actual (Ley de ISLR 2015 G.O.Ext 6210), sin
contar las distintas reformas que sufrió dicha ley entre cada uno de los
momentos mencionados; y como para agravar el panorama, el impuesto al valor
agregado (IVA) no existía en el compendio de leyes tributarias existentes para el
momento que comencé la carrera, apenas se estaban comenzando a estudiar
unos posibles proyectos de ley, y fue después de haberme titulado que se
aprobó la primera ley de impuesto al valor agregado en Venezuela; sin mencionar
que se crearon otros impuestos novedosísimos e inexistentes en el ámbito
tributario internacional, como lo fueron los ya derogados Impuesto a los
Activos Empresariales y el Impuesto al Débito Bancario, este último lo podemos
encontrar actualmente con una ligera variación: Impuesto a las Grandes
Transacciones Financieras.
No es de extrañar que la
posición del colega chileno me produzca un gran desconcierto; sin embargo,
sería incoherente de mi parte ratificar su juicio, porque implicaría desconocer
mi título universitario y tirar por la borda toda mi carrera profesional y la
de muchos de mis compañeros de grado y colegas. ¿No podría decirse entonces,
por el contrario, que son precisamente estos estudios académicos los que le
permiten al profesional surfear victorioso esas grandes olas llamadas reformas
tributarias?
Es indudable, desde mi
punto de vista, que los estudios académicos, independientemente del área de
conocimiento, no sucumben ante los cambios, transcendentales o no, que se
generen en dichas áreas. Y prueba de ello es que los estudios académicos en
materia tributaria o fiscal, independiente del lugar donde nos encontremos,
instruyen al estudiante sobre la obligación tributaria, su composición y sus
principios fundamentales, así como las características que distinguen al
sistema tributario en sí y a cada tipo de tributo que lo componen, haciendo
hincapié en aquellas particularidades y peculiaridades que presentan tanto el
ámbito fiscal del país en donde se dictan dichos estudios, como los tributos
vigentes para el momento en que se imparten. Todo este compendio de conocimientos
le confiere al estudiante las bases y herramientas teóricas necesarias para
el desarrollo de sus habilidades y destrezas, y la consecución de su mejor
desempeño en el área fiscal o tributaria, independientemente del país donde se
ejerza la profesión, aunque la normativa legal sea distinta.
Lo que me lleva a aducir
que si nuestros estudios académicos nos proporcionan, por lo menos, los
conocimientos básicos de los distintos tributos existentes en un determinado
momento; las reformas tributarias tienen el poder de ofrecernos la posibilidad
de ampliar esta sapiencia y mostrarnos un lado inédito o poco explorado del
tributo modificado. Además de que en muchas ocasiones las reformas tributarias
no modifican el fondo sino la forma, es decir no cambia el tributo en sí mismo,
sino la manera de calcularse o de recaudarse; lo que te invita a ser creativo
al momento de poner en práctica todo ese cúmulo de saberes. Por lo tanto comulgo con la opinión de que las
reformas tributarias son el vehículo perfecto para fortalecer y acrecentar
nuestros conocimientos e incitarte al crecimiento profesional.